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Partidos inician proceso de inscripción de sus candidatos

El TSE hizo la convocatoria oficial a elecciones el pasado 20 de enero. Los partidos tienen dos meses para inscribir a sus candidatos.

Distintas organizaciones políticas desfilaron desde esta madrugada en las instalaciones del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para iniciar con el proceso de inscripción de sus candidatos de cara a la contienda electoral que se desarrollará este año.

La coalición política Valor-Unionista fue la primera organización en inscribir a su binomio presidencial compuesto por Zury Ríos y Héctor Cifuentes.

La Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) fue la segunda agrupación política que presentó documentación para inscribir a su binomio presidencial integrado por Sandra Torres y Romeo Guerra.

El partido Azul que proclamó a Isaac Farchi y Mauricio Zaldaña, fue la tercera organización política en inscribir a su binomio en el Registro de Ciudadanos.

Le siguió la agrupación Cabal que presentó papelería para su binomio presidencial integrado por Edmond Mulet y Max Santa Cruz.

La siguiente agrupación que desfiló por las oficinas del Registro de Ciudadanos fue Todos quien procedió a iniciar el proceso de inscripción de Ricardo Sagastume y Guillermo González, como candidatos a presidente y vicepresidente.

Vamos fue el sexto partido que procedió a inscribir a su binomio presidencial integrado por Manuel Conde y Luis Suarez.

El partido Humanista fue la septima agrupación política que inscribió a Lecsan Mérida y Darío Rosales como sus candidatos a presidente y vicepresidente.

El Partido Republicano fue la octava organización política que acudió al Registro de Ciudadanos a solicitar la inscripción de su binomio presidencial compuesto por Rafael Espada y Arturo Herrador.

El noveno binomio presidencial que presentó papelería para ser inscrito fue el de Roberto Arzú y David Pineda del partido Podemos.

Lo que sigue

De acuerdo con el decreto de convocatoria a elecciones general 1-2023 del TSE, los partidos políticos tienen desde hoy hasta el 26 de marzo para inscribir a sus candidatos a presidente, vicepresidente, diputados al Congreso de la República, diputados al Parlamento Centroamericano y corporaciones municipales.

El artículo 213 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece que “la solicitud de inscripción de candidatos, debe ser presentada ante el Registro de Ciudadanos, por los representantes legales de las organizaciones políticas que los postulen”.

El artículo 214 de la LEPP señala los requisitos que deben cumplir los partidos para inscribir a sus candidatos. 

Mientras que el artículo 216 estipula que el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos o su respectiva Delegación Departamental, al recibir la solicitud de inscripción, la revisará cuidadosamente y la elevará, con su informe, dentro del plazo de dos días al director de dicho Registro, quien deberá resolverla dentro del término de tres días. 

Si la documentación presentada por los partidos políticos y comités cívicos electorales estuviese incompleta o conteniendo errores, las Delegaciones Departamentales o el Departamento de Organizaciones Políticas, notificarán lo acontecido en un plazo no mayor de dos días, a la organización política que se trate y correrá plazo de tres días a partir de la notificación para hacer las correcciones o completar la documentación.

Si la papelería presentada por los partidos políticos se encuentra en orden y la resolución es afirmativa entonces se formaliza la inscripción en el Registro de Ciudadanos, extendiendo las respectivas credenciales a cada uno de los candidatos. 

Los requisitos que deben presentar los candidatos
Según el artículo 214 de la Ley Electoral de Partidos Políticos la inscripción se solicitará por escrito en los formularios que proporcionará el Registro de Ciudadanos para este efecto, en los cuales deberán consignarse los datos y aportar los siguientes documentos:
A
Nombres y apellidos completos de los candidatos, número de su documento de identificación y número de su inscripción en el Registro de Ciudadanos.
B
Cargos para los cuales se postulan.
C
Organización u organizaciones políticas que los inscriben.
D
Certificación de la partida de nacimiento de los candidatos.
E
Copia del Documento Personal de Identificación.
F
Original de la Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargo emitida por la Contraloría General de Cuentas; este requisito es únicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos. La fecha de emisión de dicha constancia no deberá ser superior a seis meses.
G
Otros requisitos que establezca la Constitución Política de la República y la presente Ley.
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