Hoy cobra vigencia el reglamento de la Ley de Incentivos para la Movilidad Eléctrica aprobada por el Congreso en agosto pasado, con el que se otorgan incentivos fiscales a la actividad de comercialización de vehículos eléctricos, los servicios de carga y otros como el ensamblaje y producción de autos, motocicletas impulsados por energía eléctrica o hidrógeno.
El reglamento al Decreto 40-2022 fue publicado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y establece la inscripción en un registro de proveedores de servicios de carga para sistemas de transporte eléctrico que llevará la Dirección General de Energía que funciona en esa cartera, que además será la encargada de autorizar las licencias para la operación comercial de estas empresas.
La ley define que los proveedores de carga eléctrica o electrolinera deben comprar la energía a un distribuidor o comercializador cuando exceda 100 kilovatios o los que el MEM establezca.
Estos vehículos tendrán exenciones fiscales en la compraventa; en las importaciones y en el Impuesto a la Primera Matrícula de acuerdo con la tabla aprobada por el Legislativo, que otorga la totalidad en los primeros cinco años y disminuye hasta el 10 por ciento a los 10 años de aplicación de la ley.
De acuerdo con las cifras oficiales, en el país se tiene registrado un parque automotor de 4.6 millones de unidades, de los cuales solamente 4 mil 600 son vehículos eléctricos o híbridos.
Placas
Según el reglamento la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), tiene un plazo de cuatro años para implementar una característica o signo distintivo, según considere que se podrá utilizar en la placa metálica para los vehículos cero emisiones y otra distinta para los vehículos híbridos para distinguirlos dentro del parque automotor.